Noticias > Supremo limita reclamaciones por plusvalía tras sentencia del Constitucional.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha restringido la posibilidad de reclamar por la plusvalía municipal, cerrando la puerta a todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado un recurso antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. Dicha sentencia declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como impuesto de plusvalía municipal o IIVTNU).
La resolución emitida por la Sección Segunda de la Sala Tercera, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, se fundamenta en el fallo previo del Tribunal Constitucional de 2021, el cual determinó que solo aquellos contribuyentes que hubiesen presentado un recurso antes de la fecha del fallo podían reclamar. Sin embargo, este fallo del Constitucional se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) varios días después de su fecha de emisión, específicamente el 9 de noviembre, mientras que la sentencia se fechaba el 26 de octubre. Esto generó cierta confusión y un limbo temporal respecto a las reclamaciones.
El caso concreto que fue objeto de la resolución del Tribunal Supremo hacía referencia a un recurso presentado por la Diputación Provincial de Pontevedra ante la anulación de una liquidación tributaria por plusvalía. Sin embargo, el Supremo resolvió a favor de la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas del impuesto, argumentando que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad quedaba en una situación consolidada y, por lo tanto, no podía ser anulada con base en la misma.
El fallo del Tribunal Supremo también señaló que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de que el fallo se publique antes de que salga en el BOE. En consecuencia, la delimitación de las situaciones consolidadas a la fecha del dictado de sentencia es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional, y los jueces, tribunales y poderes públicos en general están vinculados y deben respetar y aplicar dicha limitación de efectos.
Es relevante mencionar que el impuesto de plusvalía municipal, técnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), grava la revalorización del suelo de los inmuebles tras su transmisión (ya sea por venta, herencia o donación). Los ayuntamientos son los responsables de recaudar este impuesto, que genera alrededor de 2.000 millones de euros anuales.
La inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal fue declarada en 2021 debido a que se basaba en parámetros fijos que no reflejaban la verdadera evolución del mercado inmobiliario. Tras esta sentencia, los contribuyentes tienen ahora dos opciones para calcular el impuesto: la diferencia entre el valor de compra y venta del inmueble o aplicar unos nuevos coeficientes al valor catastral.
Con esta última resolución del Tribunal Supremo, se fija un criterio uniforme en una cuestión que había sido resuelta de forma dispar en distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
Específicamente, se establece un límite temporal para las reclamaciones por plusvalía municipal en los casos en los que los contribuyentes estaban en plazo para recurrir liquidaciones, pero aún no habían formalizado su recurso al momento de emitirse la sentencia del Constitucional en 2021.